SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 57 a 60 vta., denegó la tutela solicitada; fundando su fallo en los siguientes argumentos: a) De la lectura del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, se puede establecer que al momento de la fundamentación de la autoridad fiscal, se hizo mención a los riesgos procesales inmersos en los arts. 233.1 y 2; 234 nums.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP; b) En cuanto al riesgo procesal del art. 234.10, fundamentó que al tratarse de un profesor de colegio, considerando que es fin de año y habiendo más alumnas en la referida Unidad Educativa, representaba un riesgo para la sociedad y un peligro efectivo para las víctimas y en cuanto al trabajo dicho requisito no fue acreditado físicamente; c) Mediante Auto Interlocutorio 844/2018, la autoridad jurisdiccional consideró que el imputado presentó documental suficiente que acreditó los presupuestos familia, ocupación y domicilio; d) Ante la apelación interpuesta por el Ministerio Público, mediante Auto de Vista 17/2019, emitida por las autoridades ahora demandadas, se estableció en cuanto a la ocupación, que antes del hecho, evidentemente el imputado ejercía como profesor; empero, emergente del proceso cesó en la citada función, lo que implica carecer de fuente laboral; sin embargo, la autoridad jurisdiccional dio por acreditada la ocupación; empero, las autoridades de alzada advirtieron que no se demostró la ocupación posterior a octubre de 2018, puesto que la imputación fue formalizada el 17 de noviembre de igual año y resuelta la situación procesal, quedando vacío el tiempo posterior a octubre de 2018; e) En cuanto al peligro para la sociedad, determinó que el Ministerio Público, denotó la situación de vulnerabilidad de la mujer y la menor, aludiendo la SC 0056/2014, que orienta a establecer este riesgo procesal atendiendo la naturaleza del hecho y la gravedad del delito, no valorados por la autoridad jurisdiccional. Por cuanto, se indica que la valoración debe producirse en forma integral, no solamente de elementos de prueba sino antecedentes del proceso, partiendo de la imputación formal, ratificado por el Ministerio Público en audiencia de 17 de noviembre, con adhesión del Servicio Nacional de Asistencia a la Victima (SEPDAVI); f) Como emergencia de este análisis y fundamentación realizada por los ahora demandados, deviene la parte resolutiva que declara procedente en parte el recurso de apelación, manteniendo subsistentes los riesgos procesales de fuga insertos en los numerales 1 y 2 del art 234 del CPP, excluyendo los riesgos procesales previstos en los numerales 1 y 2 del art 235 del CPP y persistiendo el riesgo procesal del numeral 10 del art. 234 del adjetivo penal en cuanto constituye el peligro para la sociedad. Quedando revocada la Resolución 844/2018, en los términos expuestos en la fundamentación y la decisión asumida en la parte dispositiva; g) Las autoridades demandadas, de conformidad al art. 124 del CPP, realizaron una debida fundamentación y motivación, respondiendo a las cuestionantes desarrolladas por el accionante y exponiendo de forma clara las razones que les llevó a tomar la determinación asumida, realizando también una adecuada relación de los hechos que se suscitaron y que motivaron la emisión del referido Auto; en ese sentido, se tiene que la garantía del debido proceso respecto a la fundamentación no fue vulnerada en el Auto de Vista 17/2019; y, h) En relación a la supuesta vulneración de los derechos a la fundamentación y valoración de las piezas procesales es posible advertir que el accionante en las distintas etapas procesales y a través de las actuaciones participó haciendo uso de los recursos que la ley le franquea, también contó con la defensa técnica de un abogado defensor particular, asimismo se presumió su inocencia, pues en todo momento se la trató como inocente.