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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S4

    Fecha: 02-Jul-2019

    III.1.  El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada

    El Tribunal Constitucional, respecto a la fundamentación de las resoluciones como componente del debido proceso, a través de la SC 0977/2010-R de 17 de agosto, concluyó que: “El art. 115 de la CPE, reconoce el debido proceso como un derecho, y el art. 117.I como una garantía, al señalar que: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…’.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
    • Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción
    • las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 1)
    • CONFIRMAR

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