SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando la misma manifestó que la prueba que sirvió para definir el presupuesto trabajo, evidentemente fue presentada recién el 8 de enero de 2019, esta prueba no fue objeto de debate en el Juzgado de instancia, es más en el Memorando 065/2018 de 22 de noviembre, la Directora Distrital de Educación, dispone la suspensión de sus funciones, ordenando al Director de la Unidad Educativa María Quiroz, ejecutar la misma, cumpliéndose dicho mandato mediante Memorando 001/2019 de 25 de enero, entonces bajo qué argumento los miembros de la Sala Penal Primera desvirtuaron o desnaturalizaron el tema del trabajo que se había acreditado ya en sede cautelar, cuya documental no fue observada por el Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR