SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público, bajo la dirección funcional de Juan Carlos Yavi Cahuana, efectuó actos investigativos en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación y abuso sexual, como emergencia de la misma, la autoridad fiscal emitió resolución de imputación formal, solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, desarrollándose la audiencia el 17 de noviembre de 2018, acto en el cual el Ministerio Público y la representación del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI) no se opusieron a los argumentos de la defensa ni objetaron los medios de prueba aportados, dejando la valoración a la autoridad jurisdiccional, quien por la ausencia de fundamentos precisos con relación a los riesgos procesales en la solicitud de aplicación de medidas cautelares, dispuso no imponer la medida extrema en su contra, ponderando y aplicando una protección preferente por su condición de adulto mayor, no obstante a ello, el Fiscal de Materia apeló la citada Resolución.

El 14 de enero de 2019, se verificó la audiencia de apelación incidental en la que las autoridades ahora demandadas efectuaron evaluaciones a los medios de prueba con ausencia total de fundamentación, revocando el Auto Interlocutorio 844/2018 de 17 de noviembre. Es así, que con relación al trabajo, pese a que éste fue acreditado conforme se advirtió en la audiencia de medida cautelar, señalándose que la documentación presentada resultó suficiente para demostrar su ocupación, habiéndose considerado inclusive que en todo momento de la imputación se estableció que el ilícito se cometió en su calidad de profesor, empero, los Vocales demandados en el Auto de Vista 17/2019 de 14 de enero, establecieron que la documentación de descargo aportada, acreditó su ocupación hasta octubre de 2018, tal como se mencionó en la imputación formal, determinando de manera contradictoria que la prueba sería insuficiente, toda vez que, el hecho ocurrió en septiembre y la imputación formal el 17 de noviembre de 2018, quedando vacío el tiempo posterior a octubre del citado año, criterio ambiguo asumido por las autoridades demandadas en su intención de mantener concurrente el riesgo de fuga por la falta de acreditación laboral, puesto que no se consideró los comprobantes de pago hasta octubre de 2018, no siendo un fundamento válido para evaluar de manera integral los medios de prueba, más aún, si le restaron validez a un memorándum de 22 de noviembre de indicado año, sosteniendo que es un memorándum imposible de valoración por ser posterior a la resolución de su situación jurídica.

Con relación al peligro efectivo para la sociedad, en la imputación formal se estableció que las entrevistas psicológicas harían suponer que las victimas están expuestas a la conducta del imputado, cuya finalidad es intimidarlas para luego aprovecharse de su inocencia y juventud, es decir que, el fundamento se relaciona a las víctimas y no así a la sociedad en su conjunto, sobre este particular en la Resolución de medidas cautelares, el Juez a quo razonó en el marco de los fundamentos de la citada imputación, comprendiendo que las circunstancias argumentativas o los fundamentos no serían suficientes para demostrar la peligrosidad del imputado, sin embargo, las autoridades hoy demandadas de manera arbitraria definieron por acreditar la peligrosidad para la sociedad en su conjunto, actuando de forma extra petita sin circunscribir sus razonamientos a los aspectos cuestionados, señalando que las víctimas son parte de la sociedad sin que el Ministerio Público haya fundamentado ese extremo; como corolario de la ausencia de fundamentación, en el por tanto del Auto de Vista 17/2019, se determinó que este riesgo procesal estaría subsistente porque constituye un peligro efectivo para la sociedad, sin justificar los extremos vinculados al grado de peligrosidad en función a elementos de convicción. Omitiendo por completo fundamentar la consecuencia jurídica de la procedencia en parte del recurso de apelación, puesto que de los argumentos inferidos en el por tanto se establece la Revocatoria del Auto Interlocutorio 844/2018, sin determinar cuál es la decisión jurídica que debe asumir la autoridad inferior, permitiendo colegir que existe la probabilidad de que la Jueza inferior como emergencia de dicha disposición dicte una nueva resolución en la que ordene su detención preventiva, sin quedar claramente definido si se llevará una nueva audiencia, se dictará una nueva resolución o si se mantendrán las medidas sustitutivas, encontrándose un estado de indefensión, tomando en cuenta que no existe recurso ulterior contra la Resolución de alzada.