Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.1.
II.1. En audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, efectuada el 17 de noviembre de 2018, se emitió el Auto Interlocutorio 844/2018 de igual fecha, en el cual se declaró infundada la pretensión de detención preventiva contra Zenón Félix Barreta Martínez –ahora accionante–, disponiendo medidas sustitutivas en su favor (fs. 9 a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR