Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 14.III, 23.1, 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR