SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.2.
II.2. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 17/2019 de 14 de enero, declaró procedente en parte, el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público estableciendo una defectuosa valoración de prueba del imputado, por consiguiente insuficiente lo relativo a la actividad laboral de éste, dándose por no acreditado, quedando subsistente el riesgo procesal de fuga inserto en el numeral 1 del art. 234 del CPP; asimismo, subsistente el riesgo procesal de fuga del numeral 2 del mismo artículo por el supuesto de arraigo natural; toda vez que, el supuesto de facilidad de abandonar el país no fue postulación del Ministerio Público ni de la víctimas. Se excluyen los riesgos procesales referidos al peligro de obstaculización previstos en los numerales 1 y 2 del art. 235 del adjetivo penal, al no haberse cumplido con las reglas establecidas por esta norma frente a una fundamentación sustentada con elemento objetivo y las reglas del Tribunal de Sentencia. Asimismo, subsistente el riesgo procesal de fuga del numeral 10 del art 234 del CPP, en cuanto se constituye en peligro para la sociedad. Quedando revocada la Resolución 844/2018 de 17 de noviembre (fs. 16 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR