SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, puesto que mediante Auto Interlocutorio 844/2018, fue favorecido con medidas sustitutivas en su favor, determinación que fue apelada por el Ministerio Público, la misma que mereció el Auto de Vista 17/2019; por el que, los Vocales hoy demandados declararon procedente en parte el recurso de apelación, estableciendo una defectuosa valoración de la prueba del imputado, por consiguiente insuficiente en lo relativo a la actividad laboral de éste, así como el supuesto de arraigo natural y el peligro para la sociedad, dándose por no acreditados los mismos, quedando subsistente el riesgo procesal de fuga inserto en los numerales 1, 2 y 10 del art. 234 del CPP; excluyéndose los riegos procesales referidos al peligro de obstaculización previstos en los numerales 1 y 2 del art. 235 del adjetivo penal, al no haberse cumplido con las reglas establecidas por esta norma frente a una fundamentación sustentada con elemento objetivo y las reglas del Tribunal de Sentencia. Quedando revocada la Resolución 844/2018, sin que el Tribunal de alzada justifique los extremos vinculados al grado de peligrosidad en función a elementos de convicción. Omitiendo por completo fundamentar la consecuencia jurídica de la procedencia en parte del recurso de apelación.
Ahora bien, tomando en cuenta que el planteamiento central de esta acción de defensa, se traduce en la falta de fundamentación en la Resolución emitida por los Vocales ahora demandados, en lo que respecta al riesgo procesal de fuga en sus supuestos trabajo y peligro efectivo para la sociedad, insertos en los numerales 1 y 10 del art. 234 del CPP, omisión que según refiere el accionante, le generó un riesgo a su libertad, puesto que fue favorecido con medidas sustitutivas a la detención preventiva que fueron revocadas por el Tribunal de alzada, corresponde verificar si a tiempo de resolver los agravios expuestos en el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, hubo o no ausencia de la fundamentación alegada en el citado Auto de Vista 17/2019.
En ese marco, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que toda resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar tiene la obligación de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino tener una estructura de forma y de fondo, donde los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, desarrollando la fundamentación en derecho y motivación intelectiva para así satisfacer todos los puntos demandados. En ese entendido, se pasará a verificar si la Resolución de alzada cumple con los presupuestos definidos por dicha jurisprudencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR