SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa Acta de audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva desarrollada el 26 de octubre de 2018, ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Wara Isabel Ramos contra Yerco Alarcón Ticona –hoy accionante– por la presunta comisión del delito de violación; asimismo, consta Auto Interlocutorio 134/2018 de 26 de octubre, por la que el referido Tribunal, determinó aceptar la petición presentada, disponiendo medidas sustitutivas consistentes en: detención domiciliaria con una escolta permanente, arraigo y prohibición expresa de comunicarse con parientes o la víctima, ya sea por sí mismo o terceros (fs. 15 a 21 y 22 a 24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe
- si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR