SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato, considera vulnerados sus derechos, denunciando sustancialmente que los vocales demandados, al resolver los recursos de apelación incidental interpuestos por el Ministerio Público y la parte querellante, pronunciaron Auto de Vista 10/2019, que es ultra petita al resolver agravios no solicitados realizando valoraciones indebidas sin considerar lo alegado por su defensa y que revoca indebidamente el Auto Interlocutorio 134/2018 que le otorgaba medidas sustitutivas, y dispone continúe su detención preventiva, medida que constituye sanción anticipada al no existir sentencia en firme.

En ese contexto, del memorial de acción de libertad y lo expresado en audiencia, se tiene que el representante sin mandato del impetrante de tutela, reclama que las autoridades demandadas, hubieran emitido un fallo carente de fundamentación y motivación al realizar consideraciones ultra petita, respecto a existencia de riesgo de influir negativamente en los testigos, prevista en el art. 235.2 del CPP, sin que dicho aspecto hubiera sido alegado por los recurrentes y no hubiera sido parte de los riesgos a desvirtuar; y que además no se hayan tomado en cuenta en el caso concreto los principios que rigen las medidas cautelares, omitiendo pronunciarse respecto a lo expuesto por la defensa del acusado.

Correspondiendo en consecuencia, verificar, cuál fue el agravio que los recurrentes –Ministerio Público y querellante– expresaron en los recursos de apelación incidental a objeto de fundar sus solicitudes de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas por el Tribunal a quo, y de qué forma fueron resueltos los referidos agravios por las vocales ahora demandadas, en el Auto de Vista 10/2019.

En tal estado del análisis, de la revisión del acta de audiencia de fundamentación de la apelación incidental de medida cautelar de 23 de enero de 2019, se advierte que, el representante del Ministerio Público, cuestionó que el Tribunal a quo, impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva al acusado, basándose en documentales presentadas por su defensa, consistentes en informe sicológico, certificación de permanencia y conducta y acta de buena conducta, siendo que las mismas no desvirtúan el hecho que dio lugar a la existencia del riesgo procesal previsto por el art. 235.2 del CPP, en relación a los testigos y peritos, debido a la conducta agresiva demostrada por el imputado en contra de una testigo –madre de la víctima– verificado en la audiencia de 17 de agosto de 2018, por lo que no se encontraría desvirtuado el indicado riesgo, que continua latente al estar pendientes las declaraciones de los testigos en juicio oral; por su parte, la defensa de la querellante, cuestionó las documentales que sustentaron el fallo impugnado, en ese sentido, señaló que el informe sicológico no constituye peritaje, al haber sido elaborado por el psicólogo del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz y no así por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); asimismo, manifestó que el certificado de permanencia y conducta fue valorado de manera extra petita dado que el Tribunal a quo afirmó que la permanencia del acusado en el indicado Recinto Penitenciario bordeaba los dos años, siendo que solo transcurrió un año, seis meses y diecinueve días, de la detención y la audiencia de cesación no fue solicitada al amparo de lo previsto por el art. 239.3 del CPP; finalmente alegó que el acta de garantías presentada es de 7 de abril de 2017, anterior al 26 de octubre de 2018, por lo que, no se establece de qué manera esas documentales enervaron la conducta agresiva del acusado; y, finalmente, señaló que el Tribunal a quo omitió pronunciarse respecto a la existencia de riesgo de influir negativamente respecto a los testigos, pese a que se pidió dicho extremo en complementación y enmienda, encontrándose latente el riesgo al existir más de veintiséis testigos presentados por la parte querellante para juicio oral.