SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El representante sin mandato por el solicitante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la dignidad; toda vez que, los vocales demandados, al resolver los recursos de apelación incidental interpuestos por el Ministerio Público y la parte querellante, mediante Auto de Vista 10/2019, haciendo consideraciones ultra petita, resolvieron agravios no pedidos realizando valoraciones indebidas sin considerar lo alegado por su defensa, revocando indebidamente el Auto Interlocutorio impugnado –que le otorgaba medidas sustitutivas– disponiendo continúe su detención preventiva, medida que constituye sanción anticipada, siendo que aún no existe sentencia en firme.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe
- si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR