Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia pública de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar, de 23 de enero de 2019, suscrita por Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandados– respecto a los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la parte querellante impugnando el Auto Interlocutorio 134/2018 de 26 de octubre, pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Yerco Alarcón Ticona –hoy impetrante de tutela‒ por la presunta comisión del delito de violación (fs. 1 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe
- si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR