Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.3.
II.3. Cursa Auto de Vista 10/2019 de 23 de enero, pronunciada por las autoridades demandadas, que determinó admitir los recursos de apelación interpuestos declarando procedentes los agravios propuestos por los apelantes y revoca el Auto Interlocutorio 134/2018 de 26 de octubre, ordenando que Yerco Alarcón Ticona prosiga en detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del señalado departamento donde se encontraba cumpliendo dicha medida (fs. 7 a 10 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe
- si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR