SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
a)
La parte accionante reiteró y ratificó los fundamentos expresados en su demanda, añadiendo en audiencia, respecto de la documentación presentada por las autoridades demandadas, lo siguiente: a) En el informe sostiene textualmente que el predio El Cerrito no se encuentra sobrepuesto a la reserva forestal Guarayos, aspecto que deberá tener en cuenta el Tribunal de garantías, que es lo que corresponde a la realidad en los hechos probado en el proceso contencioso administrativo; b) En cuanto al cumplimiento de la función económico social, al tratarse de una pequeña propiedad no es necesario que cumpla la misma, solo la función social, pues en su integridad el predio El Cerrito está sembrado de pasto cultivado que sirve para la alimentación del ganado existente en el mismo; c) En lo demás manifiestan aspectos tangenciales y carentes de relevancia constitucional; y, d) No es evidente y raya en el desconocimiento lo referido a que no se hubiera dado parte de la presente acción a los terceros interesados, demandados en el proceso contenciosos administrativo, conforme constas de las diligencias de notificación adjuntas al cuaderno procesal. En cuanto a la participación del Control Social en el proceso constitucional, solicita se tenga presente el mandato del art. 11.2 de la Ley 341 de 5 de febrero de 2013 -Ley de Participación y Control Social-que restringe su participación en estos ámbitos más aun cuando éstos toman partido.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- No firma el primer Magistrado convocado de Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola por ser de voto disidente no concordante con el criterio de la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz; autoridad llamada para conformar Sala conforme al proveído de 6 de octubre de 2017 cursante a fs. 787 y oficio de Convocatoria con Cite - JRSB S1a-EX Nº 034/2017, de la misma fecha, cursante a fs. 789, ambos de obrados.
- No firma la segunda Magistrada convocada de Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco, por ser de voto disidente en el fundamento; autoridad llamada para conformar Sala conforme al proveído de 19 de octubre de 2017 cursante a fs. 791 y oficio de Convocatoria con Cite - JRSB S1a - EX Nº 037/2017, de la misma fecha, cursante a fs. 793, ambos de obrados.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR