SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso se hace necesario señalar que, si bien el accionante mediante su representante legal denuncia la transgresión de sus derechos al debido proceso en sus componentes falta de fundamentación, congruencia y derecho a la defensa, falta de valoración de la prueba, errónea interpretación y aplicación de la norma, al trabajo y a la propiedad agraria; así como a los principios de seguridad jurídica y legalidad, cuestionando por una parte, el contenido de la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 112/2017, pronunciada en la demanda contenciosa administrativa, la que en su criterio no consideró ni subsanó, como correspondía las irregularidades y arbitrariedades cometidas en el proceso de saneamiento, que dieron lugar a la Resolución Suprema Final de Saneamiento 13179, impugnada en dicho proceso; por otra parte denuncia el contenido de la parte resolutiva de la indicada Resolución, fallo que si bien ha sido pronunciada por dos votos, existen cuatro disidencias al proyecto del magistrado relator, las mismas que le son favorables a la parte actora.
Ahora bien de lo referido, existen claramente dos momentos diferentes en la problemática planteada, si bien ambos están referidos al contenido de la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 112/2017, lo alegado respecto a las disidencias de los magistrados convocados a conformar sala, a fin de obtener el número de votos necesarios para formar fallo, se torna relevante al momento de examinar el caso; razón por la cual, corresponde el examen de ésta parte de la Resolución cuestionada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- No firma el primer Magistrado convocado de Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola por ser de voto disidente no concordante con el criterio de la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz; autoridad llamada para conformar Sala conforme al proveído de 6 de octubre de 2017 cursante a fs. 787 y oficio de Convocatoria con Cite - JRSB S1a-EX Nº 034/2017, de la misma fecha, cursante a fs. 789, ambos de obrados.
- No firma la segunda Magistrada convocada de Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco, por ser de voto disidente en el fundamento; autoridad llamada para conformar Sala conforme al proveído de 19 de octubre de 2017 cursante a fs. 791 y oficio de Convocatoria con Cite - JRSB S1a - EX Nº 037/2017, de la misma fecha, cursante a fs. 793, ambos de obrados.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático
- III.2. Análisis del caso concreto
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