Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve REVOCAR en parte la Resolución 09/2018 de 26 de julio, cursante de fs. 3565 a 3574 vta., pronunciada por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca; y en consecuencia;
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- No firma el primer Magistrado convocado de Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola por ser de voto disidente no concordante con el criterio de la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz; autoridad llamada para conformar Sala conforme al proveído de 6 de octubre de 2017 cursante a fs. 787 y oficio de Convocatoria con Cite - JRSB S1a-EX Nº 034/2017, de la misma fecha, cursante a fs. 789, ambos de obrados.
- No firma la segunda Magistrada convocada de Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco, por ser de voto disidente en el fundamento; autoridad llamada para conformar Sala conforme al proveído de 19 de octubre de 2017 cursante a fs. 791 y oficio de Convocatoria con Cite - JRSB S1a - EX Nº 037/2017, de la misma fecha, cursante a fs. 793, ambos de obrados.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR