SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante considera que vulneraron sus derechos al debido proceso en sus componentes falta de fundamentación, congruencia y derecho a la defensa, falta de valoración de la prueba, errónea interpretación y aplicación de la norma, al trabajo y a la propiedad agraria; así como a los principios de seguridad jurídica y legalidad, debido a que los Magistrados -ahora ex Magistrados- de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 112/2017, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por su parte, manteniendo incólume la Resolución Suprema Final de Saneamiento 13179, emergente del proceso realizado al predio de su propiedad El Cerrito entre otros, en el que se cometieron varias y diferentes irregularidades, aspectos que en su criterio no fueron tomados en cuenta, por el contrario, procedieron a emitir una Resolución carente de motivación y fundamentación; sumándose a ello el irregular pronunciamiento de la indicada sentencia en la que se tienen cuatro disidencias al proyecto del Magistrado relator.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- No firma el primer Magistrado convocado de Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola por ser de voto disidente no concordante con el criterio de la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz; autoridad llamada para conformar Sala conforme al proveído de 6 de octubre de 2017 cursante a fs. 787 y oficio de Convocatoria con Cite - JRSB S1a-EX Nº 034/2017, de la misma fecha, cursante a fs. 789, ambos de obrados.
- No firma la segunda Magistrada convocada de Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco, por ser de voto disidente en el fundamento; autoridad llamada para conformar Sala conforme al proveído de 19 de octubre de 2017 cursante a fs. 791 y oficio de Convocatoria con Cite - JRSB S1a - EX Nº 037/2017, de la misma fecha, cursante a fs. 793, ambos de obrados.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático
- III.2. Análisis del caso concreto
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