SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0461/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0461/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

a)

Mediante oficio 340/2018, dirigido por el Juez demandado a SEDACRUZ, refirió que en cumplimiento del decreto de 15 de febrero de 2018, proceda a la anotación preventiva de dos maquinarias: a) marca Caterpillar, chasis CAT0322, modelo 322CLN, póliza C 66 de 6 de enero de 2012; y, b) Maquinaria excavadora, marca Caterpillar, chasis RI00738, motor 3116, año 1995, póliza C 6772 de 12 de junio de 2009; oficio que considera ilegal, por cuanto en relación a la maquinaria citada en el inc. b), no se ordenó embargo ni anotación preventiva; no obstante, se procedió a la anotación preventiva de ambas maquinarias, y luego, ante la solicitud de secuestro se dispuso dicha medida gravosa y desproporcional mediante decreto de 5 de julio de 2018, para finalmente sin justificativo alguno expidió el mandamiento de secuestro; razón por la cual, el 13 del mismo mes y año, planteó incidente de nulidad de obrados y del mandamiento de secuestro; empero, a pesar de que dicho incidente fue corrido en traslado, el Juez de la causa, no se pronunció sobre esa solicitud, situación que le ocasionó serios perjuicios y daño irreparable, irreversible e inminente.

Denuncia que la autoridad demandada, vulneró su derecho al trabajo, por cuanto el 9 de mayo de 2018, suscribió un contrato con el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, sobre servicios de maquinaria para la limpieza del canal de la comunidad Libertad, con el plazo a ejecutarse de veinte días calendarios, el mismo que dio inicio el 4 de julio del mismo año, a la fecha el retraso en el contrato ya es de más de diez días y debido a dicha Resolución judicial gravosa, se paralizaron los trabajos por temor a que se ejecute la medida; situación, que le ocasionó un perjuicio irreparable, puesto que el contrato puede ser resuelto por incumplimiento más el pago de las respectivas multas; más aún, cuando es su única fuente laboral para sustentar a toda la familia; también, acusó como vulnerado el derecho a la propiedad privada; puesto que, en el presente caso el Juzgador debió embargar el bien otorgado en garantía según contrato; vale decir, el tractor marca Ford, modelo 7840, año 1990, que cubre suficientemente el crédito, y solo en caso que dicha garantía, no fuese suficiente, se podrá disponer otro embargo y anotación preventiva de manera fundamentada y proporcionada al crédito adeudado, pero no determinar el secuestro de dichos bienes que son sujetos a registro; asimismo, señala que se lesionó el debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación; por cuanto, la autoridad demandada no fundamentó la resolución por la que ordenó que se libre el mandamiento de secuestro, menos justificó los alcances ni las razones en las cuales se apoya para disponer dicha medida gravosa sobre la maquinaria agrícola, contraviniendo lo dispuesto por el art. 314.II del Código Procesal Civil (CPC).

En consecuencia corresponde analizar en revisión, si los hechos expuestos por el accionantes son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; b) Excepción a la naturaleza subsidiaria por daño irremediable e irreparable; c) El debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; y, d) Análisis del caso concreto.