SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0461/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
i)
Determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Se encuentran fallas procesales irreparables cometidas por el juzgador; toda vez que, existe un decreto que ordenó la anotación preventiva de la maquinaria agrícola marca Caterpillar, chasis CAT322CJMR00263, modelo 322 CLN, con póliza C 66 de 6 de enero de 2012 de propiedad de Jhonny Lazarte López; disponiendo, se libre mandamiento de embargo; posteriormente mediante oficio se dispuso la anotación preventiva de dos maquinarias y no así de una, tal como se había ordenado en el auto de 15 de febrero de 2018, incluyéndose de forma ilegal la anotación preventiva de la excavadora marca Caperpillar, Chasis RI00738, motor 3116, serie 98X09198, pidiendo los ejecutantes el secuestro de la excavadora, sin que exista orden alguna de embargo ni de anotación preventiva, y la autoridad demandada mediante un simple decreto sin fundamentación ni motivación, ordenó el secuestro y expidió el mandamiento respectivo, vulnerando el derecho a la defensa del ejecutado; ii) La autoridad demandada no fundamentó conforme a los arts. 1470 y 1471 del CC concordante con el art. 326 II.1 y IV del CPC, la razón o circunstancia que demuestre bajo el principio de proporcionalidad entre la deuda y la garantía, la necesidad de disponer el secuestro de la indicada excavadora, sobre la cual no se ordenó la anotación preventiva ni el embargo, pese a que el art. 318.5 concordante con el art. 326.IV del CPC, establecen que los instrumentos de trabajo son inembargables y que no procede el secuestro de un bien mueble, cuando el demandado tenga título de propiedad o posesión por más de un año como sucede en el presente caso; tampoco, explicó por qué razón no se dispuso el secuestro del Tractor Marca Ford que fue otorgado en el documento como garantía privilegiada o de la otra maquinaria que fue embargada; vulnerándose así, las reglas del debido proceso, tampoco se pronunció con celeridad el incidente de nulidad de obrados planteado por el peticionante de tutela, señalando audiencia para el 5 de septiembre de 2018, después de dos meses de haberse contestado el incidente, vulnerándose el derecho al trabajo, dado que se encuentra sin poder trabajar en razón a la medida dispuesta; iii) Con relación a la vulneración del derecho a la propiedad, no fue lesionado, debido a que la excavadora se encuentra en poder del impetrante de tutela porque el mandamiento no fue ejecutado; y, iv) Concluyó señalando que, habiendo evidenciado la vulneración de los derechos y garantías del accionante y un daño inminente, corresponde ser reparado por la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1)
- III.1.1.Excepción a la naturaleza subsidiaria por daño irremediable e irreparable
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho
- arbitrariedad
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- fundadamente
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO