SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0461/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
Fragmento 4
Naely Melgar Salvatierra y Alcides Roca Melgar, en su condición de terceros interesados, a través de su abogado expresaron lo siguiente: 1) Evidentemente en el documento suscrito se especificó como garantía un tractor marca Ford; empero, el mismo no existe, no se encuentra registrado a nombre del accionante, por lo que tuvieron que pedir certificación para ubicar otros bienes del mismo y asegurar la ejecución de la Resolución; y, 2) No se vulneró ningún derecho del solicitante de tutela; toda vez que, la autoridad judicial tiene las facultades previstas por ley, para disponer el secuestro de los bienes del ejecutante; por consiguiente no se lesionó el derecho al trabajo, dado que hasta la fecha no se ejecutó el mandamiento de secuestro y no se puede acudir a la vía constitucional si todavía se tiene pendiente una audiencia, donde se resolverá el incidente interpuesto por el peticionante de tutela; por otra parte, para expedir el mandamiento de secuestro no es necesaria fundamentación alguna, por lo que pidió que se deniegue la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1)
- III.1.1.Excepción a la naturaleza subsidiaria por daño irremediable e irreparable
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho
- arbitrariedad
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- fundadamente
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO