SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0461/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la autoridad demandada al emitir el proveído de 5 de julio de 2018, por el cual ordenó el secuestro de la maquinaria de su propiedad, vulneró sus derechos al trabajo, a la propiedad privada y al debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación, al disponer mediante un simple proveído, que se libre el mandamiento de secuestro, sin fundamentar los motivos de hecho y derecho, por los cuales impuso dicha medida gravosa, la cual le ocasiona perjuicios irreparables e inminentes; toda vez que, tiene un contrato suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián del departamento de Santa Cruz y dicha maquinaria constituye su instrumento de trabajo, y que si bien no se agotó la vía ordinaria, debe prescindirse de la subsidiariedad ante el daño irreparable que pueda ocasionarse, considerando que para resolver el incidente, el Juez mediante proveído de 24 de julio de 2018, fijó audiencia para el 5 de septiembre de ese mismo año, pidiendo que se disponga la nulidad de la resolución y del mandamiento de secuestro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1)
- III.1.1.Excepción a la naturaleza subsidiaria por daño irremediable e irreparable
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho
- arbitrariedad
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- fundadamente
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO