SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0461/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0461/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

fundadamente

En ese contexto, corresponde puntualizar que el art. 315.III del CPC en cuanto a la resolución y cumplimiento de las medidas cautelares previstas en la citada normativa, establece lo siguiente: "De la valoración de la prueba ofrecida, la autoridad judicial resolverá fundadamente la admisión o rechazo de la medida"; por lo que se infiere, que la decisión de la autoridad judicial que recae sobre la solicitud de las medidas cautelares, reviste la forma de auto motivado, norma concordante con art. 210 del mismo cuerpo legal y que encuentra su fundamento en que las medidas cautelares se decretan sin audiencia de la otra parte, conforme prevé el    art 315.I de la citada normativa; por ello, se exige que la resolución que adopta la medida, deberá motivar por un lado, la presencia de los requisitos para la adopción de la misma; y, por otro, las razones que aconsejaron acordarla sin oír al demandado.

En ese orden, toda vez que el contenido de la resolución puede ser estimatorio o denegatorio, se entiende que cualquiera sea la forma de determinación, la resolución requerirá de una debida fundamentación y motivación, conforme señala el citado art. 315.III del CPC; en consecuencia, la decisión debe contener las razones en las que se funda, a los efectos de ejercitar los recursos judiciales que procedan contra la resolución y en su caso a oponerse a decisiones que puedan resultar arbitrarias.

En ese sentido y en coherencia con el entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al contenido mínimo esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, como parte de la garantía del debido proceso, previsto en el art. 115.I de la CPE; en el caso que nos ocupa, se advierte que el Juez demandado, mediante una simple providencia dispuso se libre mandamiento de secuestro, sin citar norma legal alguna y menos fundamentar su decisión, explicando cuáles fueron los criterios jurídicos que sirvieron para fundamentar su decisión, si concurren los presupuestos necesarios para adoptar la medida y si la misma resulta proporcional, justificando las razones por las cuales otorga la misma. Por consiguiente, se advierte que la autoridad demandada emitió el fallo ahora impugnado, sin observar las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada; toda vez que, la simple providencia emitida el 5 de julio de 2018 (Conclusión II.9.) no contiene las razones válidas que sustenten la determinación asumida en relación a la adopción de la medida cautelar de secuestro; por consiguiente, nos encontramos frente a una decisión arbitraria, por falta de fundamentación y motivación.

Asimismo, ante la emisión del mandamiento de secuestro y el riesgo inminente que el mismo afecte el contrato de prestación de servicios que el accionante suscribió con el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, tal medida amenaza la restricción del derecho al trabajo, razón por la cual corresponde conceder tutela, respecto a este derecho.