SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0461/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0461/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante, centra su acción tutelar, denunciando que la autoridad demandada dentro del proceso ejecutivo seguido por Naely Melgar Salvatierra y Alcides Roca Melgar, al emitir el proveído de 5 de julio de 2018, ordenando el secuestro de la maquinaria de su propiedad, vulneró sus derechos al trabajo, a la propiedad privada y al debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación; toda vez que, se dispuso mediante un simple proveído se libre el mandamiento de secuestro, sin fundamentar y menos justificar los alcances ni las razones en las cuales se apoya para disponer la medida gravosa de secuestro de la maquinaria agrícola, contraviniendo lo dispuesto por el art. 314.II del CPC.

Antes de entrar a considerar el fondo de la problemática planteada, es necesario advertir que en el presente caso, corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece la posibilidad de  presentar directamente la acción de amparo constitucional, sin agotar los medios de impugnación, en los casos que puedan ocasionar perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución; lo cual corresponde en el caso en examen, puesto que conforme a los datos del proceso, el impetrante de tutela suscribió un contrato de prestación de servicios de maquinaria para limpieza de canal de la comunidad Libertad con el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, que podía verse afectado por la orden de secuestro de la maquinaria excavadora marca Caterpillar, chasis RI00738, motor 3116, serie 98X09198, año 1995, póliza C 6772 de 12 de junio de 2009; librándose el mandamiento de secuestro el 6 del mismo mes y año, y si bien es cierto que el accionante interpuso incidente de nulidad contra dicha decisión, la autoridad demandada señaló audiencia para considerar y resolver la misma en un tiempo muy prolongado como es el 5 de septiembre de 2018; lo cual implica, evidentemente que en el tiempo que media entre el señalamiento de audiencia y su verificación, el impetrante de tutela, podía sufrir un daño irremediable; razón por la cual, corresponde examinar el fondo del asunto efectuando abstracción al principio de subsidiariedad.

En ese sentido, analizados los antecedentes, se observa que ante la solicitud de medida precautoria de secuestro, la autoridad demandada mediante proveído de 5 de julio de 2018 de fs. 107, determinó lo siguiente: “…Con el memorial que antecede dentro de la presente demanda EJECUTIVA, por Secretaría líbrese el correspondiente mandamiento de Secuestro de la Maquinaria Excavadora; Marca Caterpillar; Chasis RI00738; motor 3116, Serie 98X09198, País de Origen Estados Unidos; Año 1995, Póliza C 6772 de 12 de junio de 2009 a nombre de Jhonny Remberto Lazarte López con C.I. 5254950-SC, el mismo que se encuentra Anotada preventivamente en oficinas de SEDACRUZ…” (sic).