SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0461/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de septiembre de 2017, Naely Melgar Salvatierra y Alcides Roca Melgar, le iniciaron demanda ejecutiva, por el cobro de la supuesta deuda de $us23 000 (veintitrés mil dólares estadounidenses), presentando como documento base de ejecución el contrato privado de préstamo de dinero de 4 de marzo de 2015, según el cual se otorgó como garantía la maquinaria agrícola tipo tractor marca Ford, modelo 7840, año 1990, color azul, chasis 2000806; en consecuencia, se dictó la sentencia inicial ordenando el pago de la suma antes mencionada.
El Servicio Agropecuario dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (SEDACRUZ), a solicitud del Juez ahora demandado, certificó el registro de dos maquinarias agrícolas, sobre las cuales los ejecutantes solicitaron anotación preventiva; sin embargo, el Juez de la causa solo ordenó la anotación de la maquinaria agrícola marca Caterpillar, chasis CAT0322, modelo 322CLN, póliza C 66 de 6 de enero de 2012; por lo que, el oficial de diligencias realizó el acta de embargo de dicha maquinaria y designó como depositaria de la misma a la ejecutante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1)
- III.1.1.Excepción a la naturaleza subsidiaria por daño irremediable e irreparable
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho
- arbitrariedad
- Fragmento 25
- III.3. Análisis del caso concreto
- fundadamente
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO