SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
2º
2º Disponer que por Secretaría General de este Tribunal, se remita una copia de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura del distrito de La Paz, a efecto de que se lleven adelante las acciones correspondientes para el inicio del proceso disciplinario, ante la omisión de cooperación establecida por el art. 5.2 del Código Procesal Constitucional, contra los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Víctor Luis Guaqui Condori y Margoth Pérez Montaño; quienes pese a ser notificados, el 18 de diciembre de 2018 y luego el 7 de enero de 2019, con el decreto de 4 de diciembre de 2018, no remitieron la documentación requerida dentro del plazo otorgado ni brindaron una explicación, respecto al descuido en el deber de colaboración establecido por ley a esta vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de la acción de amparo constitucional procederá, siempre y cuando, tenga relevancia constitucional
- III.2.
- III.2.2. Análisis de la Resolución 111/2018, pronunciada por los Vocales demandados
- no obstante a esa duda razonable esta autoridad va a dar por acreditado el numeral 1 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal con la salvedad señalada
- Fragmento 18
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)