SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
i)
Víctor Luis Guaqui Condori y Margoth Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el informe cursante de fs. 97 a 98 vta., señalaron: i) El art. 233 del CPP, establece dos presupuestos: La probabilidad de autoría y existencia de elementos de convicción suficientes que evidencien que el imputado, no se someterá al proceso -peligro de fuga- u obstaculizará la averiguación de la verdad -peligro de obstaculización-, los que de no concurrir, determinan la existencia de una detención indebida; ii) El Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, tuvo un razonamiento contradictorio al realizar la compulsa de antecedentes y emitir pronunciamiento, puesto que primero estableció la existencia de la probable autoría y, contrariamente, en su fundamentación, indicó que existía duda en cuanto a ella, efectuando una interpretación a favor del imputado, conforme al principio in dubio pro reo y el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no establecer la concurrencia del art. 233.1 del CPP; y, iii) Respecto a la seguridad jurídica, no es tutelable a través de la acción de amparo constitucional, al no encontrarse consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia, aclarando que la jurisdicción constitucional, no constituye una instancia dentro de la que se pueda revisar el fondo del proceso como pretende el solicitante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de la acción de amparo constitucional procederá, siempre y cuando, tenga relevancia constitucional
- III.2.
- III.2.2. Análisis de la Resolución 111/2018, pronunciada por los Vocales demandados
- no obstante a esa duda razonable esta autoridad va a dar por acreditado el numeral 1 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal con la salvedad señalada
- Fragmento 18
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)