SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.4.
II.4. El recurso de apelación fue resuelto por la Resolución 111/2018 de 19 de abril, suscrita por Víctor Luis Guaqui Condori, Vocal de la Sala Penal Primera y Margot Pérez Montaño, Presidenta de la Sala Penal Tercera ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -autoridades ahora demandas- declarando la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por el querellante e imputado al haberse presentado dentro del plazo previsto por el art. 251 del CPP; declarando la improcedencia de los fundamentos del recurso presentado por el ahora solicitante de tutela y procedencia en parte de los fundamentos expuestos por el imputado -tercero interesado-, revocando la Resolución 81/2018, en cuanto a la imposición de medidas sustantivas en su contra, debiendo asumir defensa en libertad pura y simple. Se dejó constancia que esta Resolución no establece la nulidad ni modifica la imputación formal, que se mantiene vigente (fs. 35 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de la acción de amparo constitucional procederá, siempre y cuando, tenga relevancia constitucional
- III.2.
- III.2.2. Análisis de la Resolución 111/2018, pronunciada por los Vocales demandados
- no obstante a esa duda razonable esta autoridad va a dar por acreditado el numeral 1 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal con la salvedad señalada
- Fragmento 18
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)