SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de agosto de 2013, a horas 12:45 en el domicilio de su padre, ubicado en la provincia Los Andes de la comunidad Suriquiña, zona San Calixto del departamento de La Paz, fue agredido por Evergisto Cahuna Mamani, sus hermanos, cuñados, sobrinos y una mujer, a cuya consecuencia tenía veinte días de impedimento, según el certificado médico forense.

En el proceso penal que inició contra su agresor por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones graves y leves y asociación delictuosa previstos y sancionados por los arts. 8, 132, 251, 271, 272 del Código Penal (CP); el 27 de febrero de 2018, en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, donde le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva; decisión, que apeló al igual que el imputado por lo que se realizó la audiencia de apelación incidental el 19 de abril de ese mismo año, a la que se convocó a un tercer Vocal, ante la disidencia de los miembros de la Sala.  

El Tribunal de apelación, conforme lo dispone el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), tiene competencia limitada, debiendo circunscribirse a resolver los agravios reclamados por la parte apelante; que en su condición de víctima interpuso recurso de apelación sobre el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, no respecto a la probable autoría, que quedó establecida y demostrada para el Juez a quo; por lo cual, no podía ser objeto de análisis y resolución por parte del Tribunal de apelación, puesto que sus actos serian objeto de nulidad; sin embargo, revisada la Resolución 111/2018 de 19 de abril, las autoridades demandadas, actuaron de forma ultra petita y sin considerar el ensañamiento con el que fue golpeado, invirtieron la situación de las partes y se refirieron a aspectos no cuestionados como la consideración del requisito previsto por el art. 233.1 del CPP, sin que la defensa hubiere cuestionado dicha disposición como agravio, al haber apelado solo el         art. 234.10 del CPP.