SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.3.
II.3. En la audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez Séptimo de Instrucción Penal pronunció el Auto Interlocutorio 081/2018 de 27 de febrero de 2018, aplicando las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del imputado -ahora tercero interesado-, consistentes en: i) Detención domiciliaria; ii) Arraigo en el Servicio Nacional de Migración; iii) Obligación de presentarse ante el Ministerio Público los días martes de cada semana y marcar su asistencia en el biométrico; iv) Obligación de presentarse a cualquier convocatoria que realice el Ministerio Público o llamamiento de autoridad jurisdiccional; v) Prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima, testigos o participes del hecho; salvo para una eventual reparación de daños y perjuicios o firma de garantías y previa citación de las autoridades fiscales o jurisdiccionales; y, vi) La presentación de dos garantes solventes, que en caso de fuga del imputado deben depositar cada uno Bs1000.-(mil bolivianos) a efecto de su recaptura. En la misma audiencia, el solicitante de tutela y el tercero interesado apelaron de manera verbal la indicada Resolución 081/2018 (fs. 27 a 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de la acción de amparo constitucional procederá, siempre y cuando, tenga relevancia constitucional
- III.2.
- III.2.2. Análisis de la Resolución 111/2018, pronunciada por los Vocales demandados
- no obstante a esa duda razonable esta autoridad va a dar por acreditado el numeral 1 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal con la salvedad señalada
- Fragmento 18
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)