Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
III.2.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de principio de legalidad, igualdad de las partes, juez natural y a la vida e integridad física; por cuanto, apelada en audiencia por el imputado y su persona, la Resolución 081/2018 de 27 de febrero, que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva contra su agresor, los Vocales demandados pronunciaron la Resolución 111/2018 de 19 de abril, revocando dicha determinación, realizando un análisis que no guarda congruencia con el punto apelado, en vista de que el imputado sólo cuestionó el art. 234.10 del CPP, más no el art. 233.1 del mismo cuerpo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de la acción de amparo constitucional procederá, siempre y cuando, tenga relevancia constitucional
- III.2.
- III.2.2. Análisis de la Resolución 111/2018, pronunciada por los Vocales demandados
- no obstante a esa duda razonable esta autoridad va a dar por acreditado el numeral 1 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal con la salvedad señalada
- Fragmento 18
- 2º
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)