Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0466/2019-s4
Fecha: 12-Jul-2019
a)
Elizabeth Machado Castellón, a través de su abogado en audiencia, informó lo siguiente: a) Le corresponde el 50% de propiedad del bien supuestamente avasallado, extremo que puede ser comprobado a través del certificado de matrimonio y del título ejecutorial correspondiente, por lo que en ningún momento podría avasallar su misma propiedad; y, b) La parte solicitante de tutela mencionó que su persona estuvo de acuerdo con la venta del terreno; sin embargo, esa situación debe ser acreditada con la documentación correspondiente, tal como lo establece la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras ‒Ley 477 de 30 de diciembre de 2013‒.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR