Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0466/2019-s4
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. Según la certificación de 12 de octubre de 2006, emitida por el Secretario General del “Sindicato Agrario 5 de marzo”, Alfredo Aiza Alanoca, es propietario de una parcela de terreno rustico ubicada en la provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz, el cual cumple la función económico social y que se encuentra en fase de saneamiento (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR