SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0466/2019-s4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítimo poseedor y propietario de una parcela de terreno ubicada en el departamento de Santa Cruz, provincia Obispo Santisteban, sección Cuarta, cantón Fernández Alonso, denominada “Predio Sindicato Agrario 5 de marzo, Minero Parcela 034”, con una superficie de 10 7421 ha, que posee desde el 2006, la cual obtuvo de su anterior propietario Froilán Rodríguez Sejas, con el consentimiento de su esposa Elizabeth Machado Castellón ‒ahora demandada‒, parcela de terreno a la cual, le dio la correspondiente función social, puesto que realizó el cultivo de la tierra, a través de la siembra de maíz, soya, frejol y otros; sin embargo, parte de su predio agrario, fue avasallado por la hoy demandada, quien el 26 de noviembre de 2018, ingresó en horas de la noche aprovechando que no tenía alambrado y procedió a tomar posesión de una parte de manera clandestina, donde edificó una choza precaria e instaló una alambrada en la parte delantera, impidiéndole el ingreso a sus predios.
Ante el hecho acontecido, puso en conocimiento de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Productores Agropecuarios de las Cuatro Provincias del Norte de Santa Cruz, así como de la ciudad de Montero, el avasallamiento a su posesión, institución que fijó audiencia de conciliación, donde Elizabeth Machada Castellón señaló que procedería a realizar la devolución de los dineros que le fueron entregados a su esposo, con el fin de recuperar la parcela que fue objeto de venta, sin arribar a un acuerdo en la audiencia mencionada.
El 14 de diciembre de 2018, la demandada nuevamente incurrió en el avasallamiento de su propiedad, puesto que introdujo un tractor agrícola con el cual procedió a “romplanear” cinco hectáreas, donde su persona había cosechado maíz, ocasionándole un daño y perjuicio al haber ingresado a su propiedad de manera arbitraria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR