Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0466/2019-s4
Fecha: 12-Jul-2019
II.4.
II.4. Según la certificación de 17 de agosto de 2018, emitida por el Secretario General de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Colonia “4 ojitos”, Alfredo Aiza Alanoca es propietario legal de la parcela 34 de 10 7421 ha de terreno mecanizado, donde realiza actividades agrícolas en convivencia pacífica de su familia desde el 17 de abril de 2006 (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR