Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0466/2019-s4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. Consta el recibo por la suma de 3 500$.- (tres mil quinientos dólares estadounidenses), por concepto de adelanto de la compra de terreno acordado entre Alfredo Aiza Alanoca ‒ahora accionante‒ y Froilán Rodríguez Sejas, realizada el 17 de abril y 8 de mayo de 2006, ante la presencia y consentimiento de la esposa del vendedor (Elizabeth Machado Castellón) (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR