Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0466/2019-s4
Fecha: 12-Jul-2019
II.5.
II.5. Cursa Informe de 24 de diciembre de 2018, en el cual se comunica que el 14 del mismo mes y año, se realizó una reunión conciliatoria en las oficinas de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Productores Agropecuarios de las Cuatro Provincias del Norte de Santa Cruz, entre el ahora accionante y la demandada, reunión que concluyó sin arribar a ningún acuerdo; sin embargo, se hizo notar que Elizabeth Machado Castellón reconoció expresamente que su esposo Froilán Rodríguez Sejas, vendió la parcela 34 a Alfredo Aiza Alanoca (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR