Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0466/2019-s4
Fecha: 12-Jul-2019
II.6.
II.6. Según el Certificado de Folio Real con número de matrícula 7104010001692, el cual establece que Froilán Rodríguez Sejas, es propietario de 10 7421 ha de terreno, ubicada en el departamento de Santa Cruz, provincia Obispo Santisteban, sección Cuarta, cantón Fernández Alonso, denominada “Predio Sindicato Agrario 5 de marzo, Minero Parcela 034” (fs. 34 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Las medidas de hecho: Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática
- III.2. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR