SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

1)

Esteban Othmar Bertsch Velásquez mediante su representante, por memorial cursante de fs. 1417 a 1420 vta., señaló lo siguiente: 1) El memorial de esta acción de amparo constitucional es confusa, ya que no guarda relación con el memorial de subsanación en cuanto a los derechos cuya vulneración se denuncia, tornándola ambigüa y sin sustento de hecho y derecho; 2) La presente acción tutelar es improcedente; puesto que, al haberse interpuesto recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio 126/17 que fue rechazado por Auto Interlocutorio de 5 de septiembre de 2017, la acción de tutela debió interponerse contra este último fallo; 3) El Auto Interlocutorio 126/17, fue dictado en cumplimiento de la SCP 1122/2015-S1, que manda se cumpla el Auto de Amparo Constitucional SCCFI-504/2013 y la SCP 0650/2014; tal es así, que las autoridades demandadas fueron compelidas por el Tribunal de garantías a presentar informe mediante providencia de 13 de julio de 2017, por cuya razón la Magistrada codemandada Deysi Villagómez Velasco, por escrito de 24 de igual mes y año, solicitó ampliación de plazo, el mismo que le fue concedido por providencia de 25 de dicho mes y año; finalmente, la citada Magistrada, por escrito de 26 del referido mes y año, informó que se pronunció el Auto Interlocutorio 126/17, adjuntando copia legalizada del mismo, señalando que el proceso estaba pendiente de sorteo, lo que evidencia que no es verdad que el Auto Interlocutorio 126/17, hubiera sido dictado como emergencia del memorial presentado por su mandante y en base a una fotocopia simple de la providencia de 17 de junio de 2016 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; 4) Resulta ilógico pretender que el Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015 cumpla lo dispuesto en la SCP 1122/2015-S1, cuando esta última- que es de fecha posterior- determina que sobre los fundamentos expuestos en ellos se resuelvan los cuestionamientos realizados por su mandante al Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015 con base a lo establecido en el Auto de Amparo Constitucional SCCFI-504/2013 confirmada por la SCP 0650/2014; 5) En cumplimiento a las resoluciones de acciones de amparo constitucional no existe cosa juzgada; puesto que, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene atribuciones para anular fallos o disponer sean anulados con base a sus decisiones; 6) Si la demandante de tutela no estaba de acuerdo con el Auto Interlocutorio 126/17, debió denunciar sus observaciones y cuestionamientos al Tribunal de garantías, que fue quien dispuso que se cumpla con lo determinado en la SCP 1122/2015-S1 y ante un eventual rechazo, recurrir de queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no siendo evidente las lesiones que se denuncian; 7) Respecto al Auto Nacional Agroambiental S2a 67/2017, la acción de amparo constitucional interpuesta no argumentó como fue conculcado el derecho al debido proceso en sus componentes de valoración integral de la prueba, derecho a la defensa y a la igualdad efectiva de las partes; 8) Respecto a la valoración de la prueba no precisa si se ofreció como prueba los expedientes completos o parte de ellos, el lugar en el que se encuentra y la incidencia que tendría en la decisión, sin precisar que pruebas se valoraron y cuales no; y, 9) La solicitante de tutela no fundamenta nada respecto a la transgresión de los derechos a la defensa e igualdad efectiva de las partes; por lo que, pide se deniegue la tutela y sea con costas y costos.  

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) La expansión vertical y horizontal del debido proceso; 2) Derecho a la defensa; 3) El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional: Su aplicación a las acciones de defensa; y, 4) El análisis del caso concreto.

1)       Dejar sin efecto los Autos Interlocutorios 126/17 de 21 de julio de 2017 y de 5 de septiembre de 2017; y el Auto Nacional Agroambiental S2a 67/2017 de 18 de septiembre, disponiendo que las autoridades demandadas examinen su competencia antes de admitir el incidente planteado, conforme a los fundamentos del presente fallo constitucional.