SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

i)

Actuando con una celeridad inusitada y luego de rechazar el recurso de reposición que interpuso contra la providencia de 21 de julio de 2017 y ordenar el sorteo del expediente, el 7 de septiembre del mismo año, las autoridades judiciales demandadas, emitieron el Auto Nacional Agroambiental S2a 67/2017 de 18 de septiembre declarando infundado el recurso de casación que interpuso contra la Sentencia 01/2014. El mencionado Auto Nacional Agroambiental, al margen de su nulidad de origen, incurre en las siguientes vulneraciones: i) Valora prueba inexistente; siendo que al haberse anulado obrados por Auto Interlocutorio 126/17, no solo se anularon las resoluciones, memoriales que existían sino también la prueba; y, ii) Se admitió y valoró prueba que no fue presentada con la demanda ni producido en audiencia, ni incorporada al proceso conforme al procedimiento regulado para los documentos posteriores o desconocidos como es el caso de los relativos a un proceso de nulidad de escritura de compraventa seguido por Hilarión Soliz Torres contra Hernán Vela Fernández y otro proceso de nulidad de compra venta instaurado por su persona contra Hilarión Soliz Torrez, que fueron utilizados para acreditar el derecho propietario de los demandantes, y la Sentencia Agroambiental S1 1/2015 que anuló el proceso de saneamiento ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) sobre su predio y que le reconocía como poseedor legal, no obstante que dicho fallo es de fecha posterior a la Sentencia recurrida y que no fue presentada siguiendo el procedimiento previsto en los arts. 79 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); y, 112 del CPC.