SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
i)
Actuando con una celeridad inusitada y luego de rechazar el recurso de reposición que interpuso contra la providencia de 21 de julio de 2017 y ordenar el sorteo del expediente, el 7 de septiembre del mismo año, las autoridades judiciales demandadas, emitieron el Auto Nacional Agroambiental S2a 67/2017 de 18 de septiembre declarando infundado el recurso de casación que interpuso contra la Sentencia 01/2014. El mencionado Auto Nacional Agroambiental, al margen de su nulidad de origen, incurre en las siguientes vulneraciones: i) Valora prueba inexistente; siendo que al haberse anulado obrados por Auto Interlocutorio 126/17, no solo se anularon las resoluciones, memoriales que existían sino también la prueba; y, ii) Se admitió y valoró prueba que no fue presentada con la demanda ni producido en audiencia, ni incorporada al proceso conforme al procedimiento regulado para los documentos posteriores o desconocidos como es el caso de los relativos a un proceso de nulidad de escritura de compraventa seguido por Hilarión Soliz Torres contra Hernán Vela Fernández y otro proceso de nulidad de compra venta instaurado por su persona contra Hilarión Soliz Torrez, que fueron utilizados para acreditar el derecho propietario de los demandantes, y la Sentencia Agroambiental S1 1/2015 que anuló el proceso de saneamiento ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) sobre su predio y que le reconocía como poseedor legal, no obstante que dicho fallo es de fecha posterior a la Sentencia recurrida y que no fue presentada siguiendo el procedimiento previsto en los arts. 79 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); y, 112 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015 de 3 de febrero
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.11.
- Fragmento 18
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional: Su aplicación a las acciones de defensa
- b)
- c)
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2)
- MAGISTRADO
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad