SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 12 de abril, cursante de fs. 1442 a 1446, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto los Autos Interlocutorios 126/17 y el de 5 de septiembre de 2017, el Auto Nacional Agroambiental S2a 67/2017 y los actuados vinculados a dichas resoluciones, emitidos por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, debiendo emitir nueva resolución respecto al incidente deducido a “fs. 1245-1253”, revisando su competencia con base a los antecedentes del proceso y las resoluciones emitidas, observando la procedencia o improcedencia conforme a la ley, con los siguientes fundamentos: i) Con el pedido de nulidad de “fs. 1245 a 1253”, en base al cual se pronunció el Auto Interlocutorio 126/17, no se corrió traslado a la parte contraria, impidiendo de esa manera que la demandada se pronuncie sobre ese pedido, ofrezca prueba y en suma, pueda asumir defensa, con lo cual se lesionaron los derechos a la igualdad jurídica, a la defensa, la aplicación objetiva de la ley y el principio de seguridad jurídica; ii) La prueba presentada en audiencia por el tercero interesado respecto al recurso de queja, no fue adjuntada al escrito de petición de nulidad de 19 de julio de 2017, no obstante que el memorial presentado al Tribunal de garantías -de 11 de julio de 2017- y el decreto emitido por dicho Tribunal, por el cual se pidió informe a las autoridades demandadas es de 13 del mismo mes y año-; iii) El Tribunal de garantías requirió a las autoridades demandadas informe sobre el cumplimiento del Auto de Amparo Constitucional SCCFI 504/2013 y la SCP 0650/2014; empero, no dispuso que con carácter obligatorio emitan pronunciamiento, ya que lo que correspondía era que únicamente informen sobre el cumplimiento de las resoluciones constitucionales; y, iv) Respecto al derecho a ser escuchado por una autoridad jurisdiccional competente, no se advierte su vulneración.