SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso agrario de reivindicación seguido en su contra por Esteban Othmar Bertsch Velásquez y otros, la Jueza Agroambiental de Tarija, mediante Sentencia 02/2013 de 28 de febrero, declaró probada la demanda. Habiendo interpuesto recurso de casación, dicho fallo fue casado por Auto Nacional Agroambiental S2a 29/2013 de 23 de mayo, declarando improbada la demanda. Sin embargo, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por los demandantes -se entiende dentro del referido proceso-, por Auto de Amparo Constitucional SCCFI-504/2013 de 16 de octubre, pronunciada por el Tribunal de garantías y confirmada por la SCP 0650/2014 de 25 de marzo, la mencionada Resolución casacional fue dejada sin efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015 de 3 de febrero
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.11.
- Fragmento 18
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional: Su aplicación a las acciones de defensa
- b)
- c)
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2)
- MAGISTRADO
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad