SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.5
II.5. A través de escrito presentado el 19 de julio de 2017 ante el Presidente y Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, Oswaldo Fong Roca, dentro del proceso de reivindicación seguido por Esteban Othmar Bertsch Velásquez, Gabriel Ernesto Saldías Bass Werner y Liliana Yukiko Orgaz Asanuma contra Agustina Torres Chávez -ahora accionante-, solicitó que en cumplimiento a lo determinado en el decreto de 17 de junio de 2016, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional se anule obrados y se deje sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015 y se instruya la emisión de un nuevo Auto Nacional Agroambiental, enmarcado en lo resuelto en el Auto de Amparo Constitucional SCCFI-504/2013 emitida por el Tribunal de garantías, confirmada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0650/2014 y 1122/2015-S1 (fs. 1240 a 1248 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015 de 3 de febrero
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.11.
- Fragmento 18
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional: Su aplicación a las acciones de defensa
- b)
- c)
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2)
- MAGISTRADO
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad