Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.4.
II.4. Consta nota presentada el 12 de julio de 2017 por Oswaldo Fong Roca -representante del tercero interesado-, por la cual reiteró su queja de incumplimiento, pidiendo se deje sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 029/2016 de 14 de marzo que reivindica el Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015 y se ordene que las autoridades demandadas dicten un nuevo fallo observando la resolución de amparo constitucional SCCF1-504/2013, confirmado por la SCP 0650/2014 de 25 de marzo (fs. 1484 a 1489).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015 de 3 de febrero
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.11.
- Fragmento 18
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional: Su aplicación a las acciones de defensa
- b)
- c)
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2)
- MAGISTRADO
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad