SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015 de 3 de febrero
Posteriormente, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por Auto Nacional Agroambiental S2a 13/2014 de 17 de febrero, anuló obrados hasta “fs. 362” inclusive, ordenando se dicte nueva sentencia. En cumplimiento de dicho fallo, la Jueza Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija, mediante Sentencia 1/2014 de 7 de octubre, declaró probada la demanda de reivindicación; empero, habiendo interpuesto recurso de casación contra dicha Sentencia, la misma fue resuelta por Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015 de 3 de febrero; anulando obrados hasta el estado que la Jueza de primera instancia, señale día y hora para reinstalar audiencia para la fijación del objeto de prueba.
Sin embargo, dentro de la acción de amparo constitucional que se interpuso contra el mencionado Auto, el Tribunal de garantías, por Resolución 178/15 de 16 de junio de 2015, dejó sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015, ordenando que las autoridades demandadas emitan nueva resolución, pronunciándose sobre el fondo; en cumplimiento de dicha resolución, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental por Auto Nacional Agroambiental S2a 048/2015 de 12 de agosto, declaró infundado el recurso de casación en el fondo; empero, mediante la SCP 1122/2015-S1 de 6 de noviembre, se revocó la Resolución 178/15 del Tribunal de garantías, en razón a que la denuncia del incumplimiento a la resolución emitida por éste, debía ser formulada ante ese mismo Tribunal .
Contra el Auto Nacional Agroambiental S2a 048/2015, interpuso acción de amparo constitucional, dentro de la cual, el Tribunal de garantías por Resolución SCI-001/2016 de 7 de febrero, dejó sin efecto el Auto impugnado, en cuyo cumplimiento se emitió el Auto Nacional Agroambiental S2a 013/2016 de 10 de febrero, que declaró infundado el recurso; empero, la Resolución SCI-001/2016 dictada por el Tribunal de garantías fue revocada por SCP 0502/2016-S3 de 3 de mayo. Ante esta eventualidad, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental por Auto Interlocutorio Definitivo S2a 029/2016 de 14 de marzo, dejó sin efecto todo lo tramitado a partir de la emisión de la Resolución 178/15.
En consecuencia, quedó vigente el Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015, en cuyo mérito el proceso fue reenviado ante el Juzgado Agroambiental de Tarija, instancia que recondujo el proceso a partir de la audiencia principal para finalmente declarar improbada la demanda de reivindicación, con costas. Habiendo sido recurrida de casación en la forma, se emitió el Auto Nacional Agroambiental S2a 041/2017 de 23 de junio, el cual de principio, resolviendo un recurso de reposición interpuesto por el tercero interesado Esteban Othmar Berts dentro del incidente que impetró el cumplimiento del Auto de Amparo Constitucional SCCFI-504/2013, y la SCP 0650/2014 declaró no ha lugar a lo solicitado, y resolviendo el recurso de casación, anuló obrados hasta “fs. 824” inclusive. Esta anulación guarda coherencia con el Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015 y el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 029/2016, cumpliendo el mandato del citado Auto de Amparo Constitucional y de la SCP 0650/2014.
Lo resuelto en el Auto Nacional Agroambiental S2a 041/2017, tiene calidad de cosa juzgada e implica pérdida de competencia; no obstante ello, el 19 de julio de 2017 la parte demandante presentó ante la Sala Segunda del Tribunal Nacional Agroambiental, solicitud de nulidad de obrados, pidiendo se dicte nuevo auto nacional agroambiental, enmarcado en la resolución del Tribunal de garantías SCCFI-504/2013 confirmada por la SCP 0650/2014 y supuestamente, por la SCP 1122/2015-S1, acompañando una fotocopia simple de la providencia de 17 de junio de 2016 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, disponiendo: “Devuélvase al Juzgado de origen a efecto de que se obre conforme a derecho, remítase obrados al Ministerio Público” y la providencia de 3 de julio de 2017, emitida por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que determinó el cúmplase y ordenó la provisión de recaudos para la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
En respuesta, Deysi Villagómez Velasco y Bernardo Huarachi Tola, ex Magistrados demandados, mediante Auto Interlocutorio 126/17 de 21 de julio de 2017, dejaron sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015 de 3 de febrero y todo lo tramitado hasta “fs. 587”, ordenando se emita nuevo auto nacional agroambiental, para cuyo efecto dispusieron que la Jueza Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija, remita el expediente y ordenaron que mediante comisión instruida, dirigida a la citada Jueza, la notifiquen en el domicilio señalado en la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2015 de 3 de febrero
- a)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.11.
- Fragmento 18
- debido proceso
- incluyendo también a los procesos administrativos, donde todo su desarrollo queda vinculado al debido
- III.2. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3. El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional: Su aplicación a las acciones de defensa
- b)
- c)
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2)
- MAGISTRADO
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad