SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
a)
Rosario Flores Gonzales, por intermedio de su abogado, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, refiriendo lo siguiente: a) Los elementos colectados fundaron la imputación en contra de la accionante, lo que de una u otra manera hace que este inmiscuida en el caso, al tratar de ocultar el cuchillo con el que supuestamente se dio muerte a la víctima, es así que por la conducta desplegada se aplicaría el art. 234.10 del CPP; y b) Respecto a los riesgos contemplados en el art. 235.1 y 2 de la misma norma citada, la Jueza de control jurisdiccional, resolvió el rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva, en el sentido de que se presentaron fotocopias del cuaderno de investigaciones para demostrar que la imputada no estaría influenciando negativamente, pero se debe tener en cuenta que se refiere a que puede modificar u ocultar elementos de prueba y que el celular esta perdido y no se sabe dónde se encuentra, además de haber actuados pendientes de realizarse y en definitiva que ésta influirá a que se informe falsamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Consideraciones preliminares
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya que dice en su momento sabiendo que se encontraba el cuchillo que habría victimado a la menor de edad por tratarse de delitos de relevancia de sociedad y esto está protegido por los derechos por la naturaleza del hecho y se la victimiza
- en este caso el sustento a la relevancia del caso como estamos explicando es un caso relevante
- ese entendido asumiendo que ya hay una resolución que ya las asumió ha sido confirmado por Auto de Vista
- CONFIRMAR