SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus garantías de fundamentación y motivación razonable de Resoluciones Judiciales, presunción de inocencia y libertad física, en razón a que los Vocales demandados, declararon improcedente el recurso de apelación a la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, aludiendo que el caso investigado sería de relevancia sin corregir los agravios denunciados, manteniendo vigentes los riesgos de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del CPP, sin una debida motivación y fundamentación, al no dar una explicación racional que justifique la concurrencia de dichos riesgos procesales, ni especificar qué elementos de prueba lo demostrarían, conservando una detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Consideraciones preliminares
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya que dice en su momento sabiendo que se encontraba el cuchillo que habría victimado a la menor de edad por tratarse de delitos de relevancia de sociedad y esto está protegido por los derechos por la naturaleza del hecho y se la victimiza
- en este caso el sustento a la relevancia del caso como estamos explicando es un caso relevante
- ese entendido asumiendo que ya hay una resolución que ya las asumió ha sido confirmado por Auto de Vista
- CONFIRMAR