SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Rosario Flores Gonzáles, por la supuesta comisión del delito de feminicidio en grado de complicidad, la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2018, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, la cual fue recurrida en apelación y resuelta por Auto de Vista de 27 de diciembre del mismo año, por los Vocales demandados, declarando improcedente el recurso y confirmando la Resolución apelada, sin corregir los agravios denunciados, manteniendo activos el peligro de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.10, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Respecto al peligro procesal de fuga, de peligro efectivo para la sociedad y víctima el art. 234.10 del CPP; sostiene que, inicialmente dicho riesgo se asumió porque la imputada en atención que el cuchillo con el que se habría victimado a la menor se encontraba en su cuarto, y que el hecho que se investiga es de relevancia social y no un delito común, y que dichos razonamientos habrían causado estado y no sería el momento preciso para modificarlos ya que para el cuestionamiento de los mismos, se debió acudir a una acción constitucional, para luego concluir que en audiencia solo se hubiera acompañado un informe psicológico que únicamente realizó un examen interno y evaluación del estado mental de la imputada, y lo que el derecho regularía es la conducta externa de los ciudadanos y que este riesgo se habría asumido por un hecho externo; es decir que, se hubiera encontrado el cuchillo en su cuarto y a la pregunta del investigador sobre las manchas en el cuchillo, ésta respondió que se debían que cocino pollo con mortadela, hechos que son externos; por lo que, un informe psicológico no podría desvirtuar los mismos, al no tratarse de una pericia que con certeza demuestre que dicho riesgo no concurre. Dichos razonamientos son contrarios a la Jurisprudencia sentada en la SCP 056/2014 de 3 de enero, dado que en su situación no existe ningún antecedente penal en su contra ni se demostró que es proclive a cometer delitos, tampoco se tomó en cuenta que, no se puede fundar una detención en la relevancia del hecho o por tratarse de un delito de feminicidio.
En relación a la concurrencia del riesgo de obstaculización (art. 235.1 y 2 del CPP), los Vocales demandados, de manera conjunta para los dos presupuestos han confirmado el razonamiento de “que el celular se había perdido y que no se sabe dónde está” (sic) y que quedan actuados por realizar y que la imputada podría influir en que se informe falsamente y que si bien ya transcurrió el tiempo no se habría acompañado suficiente prueba, de lo que se tiene que la Resolución cuestionada no está motivada ni fundamentada al no existir una explicación racional que justifique la concurrencia de dichos riesgos de obstaculización; puesto que, no explica qué elemento de prueba demuestra que fue la imputada quien ocultó suprimió o destruyó el celular al que se hace referencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Consideraciones preliminares
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya que dice en su momento sabiendo que se encontraba el cuchillo que habría victimado a la menor de edad por tratarse de delitos de relevancia de sociedad y esto está protegido por los derechos por la naturaleza del hecho y se la victimiza
- en este caso el sustento a la relevancia del caso como estamos explicando es un caso relevante
- ese entendido asumiendo que ya hay una resolución que ya las asumió ha sido confirmado por Auto de Vista
- CONFIRMAR