SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2019 de 18 de enero, cursante de fs. 27 a 34, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se denunció, falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista de 27 de diciembre de 2018, así como falta de valoración de la prueba respecto a mantener los riesgos procesales contemplados en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del CPP; sin embargo, no se cuenta con antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional que permitan compulsar el Auto impugnado y los antecedentes del mismo, omisión que es atribuible a la parte accionante al tener la carga de la prueba; sin dichos antecedentes, no se puede establecer si la Resolución de rechazo a la cesación a la detención preventiva determinado por la Jueza es correcta, dado que fundó su decisión en falta de prueba ya que no se presentó por lo menos una pericia psicológica, lo que fue respondido por las autoridades demandadas, además de
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Consideraciones preliminares
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya que dice en su momento sabiendo que se encontraba el cuchillo que habría victimado a la menor de edad por tratarse de delitos de relevancia de sociedad y esto está protegido por los derechos por la naturaleza del hecho y se la victimiza
- en este caso el sustento a la relevancia del caso como estamos explicando es un caso relevante
- ese entendido asumiendo que ya hay una resolución que ya las asumió ha sido confirmado por Auto de Vista
- CONFIRMAR