SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a lo expuesto precedentemente y con la finalidad de resolver el problema jurídico identificado, relativo a la falta de fundamentación y motivación del Auto del cual en tutela se pide sea dejado sin efecto, se procederá a la revisión de los antecedentes expuestos en el memorial de demanda de la presente acción de defensa.
Al respecto, se constató que, a través de Auto de Vista de 27 de diciembre de 2018, los Vocales –ahora demandados– resolvieron la apelación incidental relativa al rechazo a la cesación de su detención preventiva promovida por la accionante, respecto a lo cual concluyeron que se mantenían subsistentes los peligros procesales de fuga y obstaculización insertos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del CPP, por lo que declaró improcedente la apelación y confirmo la Resolución de 26 de noviembre del mismo año, manteniendo su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Consideraciones preliminares
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya que dice en su momento sabiendo que se encontraba el cuchillo que habría victimado a la menor de edad por tratarse de delitos de relevancia de sociedad y esto está protegido por los derechos por la naturaleza del hecho y se la victimiza
- en este caso el sustento a la relevancia del caso como estamos explicando es un caso relevante
- ese entendido asumiendo que ya hay una resolución que ya las asumió ha sido confirmado por Auto de Vista
- CONFIRMAR