SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.1.

           Respecto a los alcances de la actuación de los tribunales de alzada cuando disponen la detención preventiva del imputado, es preciso considerar el razonamiento asumido por la SCP 0339/2012 de 18 de junio: “…el Tribunal de alzada a momento de resolver la detención preventiva del imputado y/o procesado, considere indefectiblemente los presupuestos del fumus boni iuris, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona, bajo ‘La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible’ (art. 233.1 del CPP); y también, el periculum in mora, que importa el riesgo de dilación en la tramitación del proceso e ineficacia de la resolución en la que concluya, por resultar evidente ‘La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad’(art. 233.2 del CPP).